
Cancelación Ordinaria de Semestre
Pregrado
Sede Cali y Sistema de Regionalización
Agosto – Diciembre 2026
¿Qué es la cancelación ordinaria de semestre?
La cancelación ordinaria de semestre es el trámite mediante el cual un estudiante de pregrado solicita cancelar toda la matrícula académica del período académico en curso. Al aprobarse la solicitud, el estudiante deja de tener la calidad de estudiante activo en la Universidad.
🗓️ Fechas del trámite:
La solicitud se debe realizar dentro de las fechas establecidas por el Consejo Académico (Resoluciones No. 081 del 7 de mayo de 2026 y No. 082 del 7 de mayo de 2026):
- Apertura: 24 de agosto de 2026, desde las 8:00 a.m.
- Cierre: 30 de octubre de 2026, hasta las 5:00 p.m.
Importante: Después de la fecha y hora establecidas, el sistema no permitirá registrar solicitudes. ¡No lo dejes para el último minuto!
✅ Requisitos antes de solicitar la cancelación
Antes de iniciar el trámite, verifique que cumple con las siguientes condiciones:
- Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad.
- Consultar el estado de deudas y los datos de contacto de las dependencias aquí.
- Consultar deudas de Matrícula Financiera en: https://proxse25.univalle.edu.co/consultar_deuda/
Excepción: El sistema permitirá registrar la solicitud si las deudas corresponden únicamente a:
- Documento de Identidad
- Corrección del Diploma de bachiller
¿Cómo solicitar la cancelación?
El trámite se realiza exclusivamente en línea a través del Sistema de Registro Académico y Admisiones (SIRA).
- Ingresar al Sistema de Registro Académico y Admisiones (SIRA) con su usuario y contraseña.
- Seleccionar el ícono “Registrar Solicitud Cancelación de Matrícula Académica”.
- Antes de diligenciar la solicitud, leer cuidadosamente la guía del proceso en SIRA.
- Diligenciar y guardar la solicitud.
Acceda al sistema SIRA por el siguiente icono:

Constancia de la solicitud y tiempo de respuesta
Al finalizar el registro:
- El sistema genera una Constancia de Solicitud de Cancelación Ordinaria de Matrícula Académica.
- Esta constancia debe descargarse y conservarse.
- Es el único documento válido para reclamaciones posteriores.
Tiempo de respuesta:
- Hasta 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
- La solicitud solo será tramitada si el estudiante se encuentra a paz y salvo.
- La notificación será enviada al correo institucional (revise bandeja de spam).
Si desea continuar sus estudios después de cancelar el semestre, debe solicitar reingreso.
¿Cuándo solicitar el reingreso?
- Se solicita en las fechas establecidas por el Consejo Académico para el período 2027-I.
- La recepción de solicitudes para este proceso se realiza, por lo general, a mediados del segundo período académico de 2026.
- Las fechas se publican en el calendario académico: https://registro.univalle.edu.co/calendarios/
🌐 Trámite web: Solicitud de Reingreso Pregrado
📚 Requisitos
- Cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente, Acuerdo C.S. 009 de 1997 – Capítulos X, XI y XIV.
- Cumplir con la reglamentación interna del programa académico respectivo.
- Normatividad disponible en: https://registro.univalle.edu.co/normatividad/
Política de gratuidad
El estudiante que cancele su semestre y posteriormente solicite reingreso deberá acogerse a los requisitos y lineamientos vigentes de la Política de Gratuidad del Ministerio de Educación Nacional (MEN) al momento del reingreso. Más información en: https://matriculafinanciera.univalle.edu.co/
Existen situaciones académicas particulares en las que no procede el reingreso, tales como:
- Trabajo de grado: Cancelar la matrícula durante el segundo ciclo de trabajo de grado interrumpe la continuidad académica, agota el segundo ciclo, causa la pérdida del derecho al título e impide el reingreso (Acuerdo C.S. 009 de 1997, Capítulo XIV, Artículo 93, parágrafo 4).
- Bajo Rendimiento Académico: El estudiante autorizado para matricularse tras incurrir en segundo bajo rendimiento académico (bajo el Acuerdo C.S. 006-2023) que no renueve su matrícula o cancele el período inmediatamente siguiente, solo podrá solicitar el reingreso por una (1) sola vez, dentro de los cuatro (4) períodos académicos siguientes, contados a partir de la última matrícula registrada en el programa académico. Vencido este plazo, únicamente podrá ingresar nuevamente al mismo programa mediante el proceso regular de admisión a primer semestre, de conformidad con el Acuerdo C.S. 006-2023, artículo 62, parágrafo 2.
- Amnistía Académica Transitoria: Los estudiantes readmitidos por Amnistía Académica Transitoria que cancelen el semestre, no renueven o no formalicen matrícula, no podrán reingresar ni presentarse nuevamente por admisión regular al mismo programa académico (Resolución C.A. 022 del 6 de febrero de 2025).
En los siguientes casos, no podrá solicitar reingreso y deberá presentarse nuevamente al proceso regular de admisión a primer semestre, siempre que no se haya superado el límite de admisiones permitidas en la Universidad (Resolución C.A. 080 del 11 de abril de 2024, Artículo 10, parágrafo 5).
- Estudiantes de Primer Semestre:
- Presentar bajo rendimiento académico en el primer semestre y cancelar el segundo período matriculado.
- Cancelar por segunda vez la matrícula académica del primer semestre.
- No solicitar oportunamente el reingreso para el período académico siguiente en que se ofrezca el programa (misma sede, programa y jornada en que registró su última matrícula académica). Este trámite solo puede realizarse una sola vez; si no se hace a tiempo, se pierde el cupo y no podrá reingresar (Resolución No. 080 del 11 de abril de 2024 del C.A.).
DIVISIÓN DE ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO
Publicado: Agosto 21 / 2026 – Actualizado: Septiembre 07 / 2026










